Articulo 43 Presupuestos 2012 Murcia

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Artí­culo 43. Remanentes en Planes de Cooperación Local.

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El consejero de Presidencia fijará, de entre las que figuren en los correspondientes Planes Complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación de los Planes de Cooperación Local.