Articulo 43 Presupuestos 2015 Canarias

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Artículo 43. - Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1, 2 y 3, y con efectos de 1 de enero de 2015, la masa salarial del personal de los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no podrá experimentar ningún incremento respecto de la establecida para el año 2014.

Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones del personal laboral de alta dirección, las del no acogido a convenio colectivo y las del resto del personal directivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza. Las retribuciones de dicho personal, satisfechas y devengadas durante el ejercicio 2014, se deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, haya de aplicar, en 2015, cada entidad del sector público con presupuesto estimativo para garantizar el cumplimiento del equilibrio presupuestario en términos de contabilidad nacional.

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2015, se solicitará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la determinación de la masa salarial. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

3. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no realizarán aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares, ni concertarán seguros médicos privados, o abonarán primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.

4. Lo dispuesto en el artículo 46.2 y 3 sobre la prohibición de reconocer, abonar o convocar ayudas de acción social y premios de jubilación y permanencia durante 2015 será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, respecto de aquellas que por su objeto, finalidad o características sean equiparables a las que en dicho precepto se relacionan.