Articulo 43 Presupuestos 2015 Cataluña

Articulo 43 Presupuestos 2015 Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 43. Canon del agua

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Durante el año 2015, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, a los efectos de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes.

Concepto

Importe

Unidad

Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica

0,4863

euros/m3

Doméstico: consumo superior a la dotación básica

0,5601

euros/m3

Industrial general

0,1630

euros/m3

Industrial específica

0,6390

euros/m3

Materias en suspensión

0,4937

euros/kg

Materias oxidables

0,9875

euros/kg

Sales solubles

7,9013

euros/Sm3/cm

Materias inhibidoras

11,7132

euros/Kequitox

Nitrógeno

0,7498

euros/kg

Fósforo

1,4997

euros/kg

2. Durante el año 2015, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Tipos de explotación

Euros/Plaza

Engorde de patos

0,0381

Engorde de codornices

0,0063

Engorde de pollos

0,0348

Engorde de pavos

0,0689

Engorde de perdices

0,0147

Avicultura de puesta

0,0747

Pollitos de recría

0,0166

Cría de vacuno

1,1978

Engorde de terneros

3,5168

Vacas lactantes

8,2099

Vacuno de leche

12,4525

Terneras de reposición

5,6231

Cabrío de reproducción

1,0999

Cabrío de reposición

0,5491

Cabrío de sacrificio

0,3820

Producción de conejos

0,6425

Ganado equino

10,0287

Ovino de engorde

0,4840

Ovejas de reproducción

1,3989

Ovejas de reposición

0,6959

Porcino de engorde

1,3011

Producción porcina

2,7021

Porcino de transición

0,5920

El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

3. Durante el año 2015, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, efectuados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Régimen de producción de energía eléctrica

Importe

Unidad

Ordinario

0,00599

euros/kWh

Especial

0,00040

euros/kWh