Articulo 43 Presupuestos 2016 Madrid
Artículo 43. Anticipos de caja
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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los organismos autónomos, empresas públicas, universidades públicas de la Comunidad de Madrid y demás entes públicos, hasta un límite máximo del 15 por ciento de su presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo del 15 por ciento señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de Deudores , debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.
4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea.
