Articulo 43 Presupuestos 2016 La Rioja

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Artículo 43. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.

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1. Las retribuciones a percibir en el año 2016 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.

2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario, percibirá el sueldo, los trienios y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 42.a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decreto-ley.

Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, tendrán el importe previsto en el artículo 37.5.2 de sueldo y trienios, en su caso, y complemento de destino y complemento específico (modalidad A) o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

El importe de las retribuciones, a excepción de los complementos de carrera y desarrollo profesional, experimentará un incremento del 1% respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2015.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

Para el cómputo del valor de la hora ordinaria de trabajo correspondiente al complemento específico por especial dedicación (modalidad B) se tendrán en cuenta los conceptos retributivos correspondientes al sueldo, complemento de destino, componente general del complemento específico (modalidad A) y complemento de productividad factor fijo .