Articulo 43 Presupuestos 2017 Canarias

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Artículo 43.- Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación y Universidades.

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Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, que será del siguiente importe:

a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,19 euros.

b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,31 euros.