Articulo 43 Presupuestos 2020 de Aragón

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Artículo 43.- Endeudamiento a corto plazo

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(NOTA: De manera excepcional, mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no resultará de aplicación lo dispuesto en este artículo)

La Comunidad Autónoma podrá formalizar operaciones de financiación por plazo inferior a un año con el límite máximo del 12% de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario.

En particular, en el ejercicio 2020 asciende a 670.046.659 euros.

Este límite podrá verse ampliado para formalizar operaciones puente de financiación a corto plazo hasta la firma y desembolso de los mecanismos de liquidez que la Administración General del Estado ponga a disposición de las Comunidades Autónomas a los que se adhiera la Comunidad Autónoma de Aragón o hasta la efectiva recepción de la totalidad de las entregas a cuenta en aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para el ejercicio presupuestario.

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