Articulo 43 Presupuestos 2020 de Aragón
Artículo 43.- Endeudamiento a corto plazo
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(NOTA: De manera excepcional, mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no resultará de aplicación lo dispuesto en este artículo)
La Comunidad Autónoma podrá formalizar operaciones de financiación por plazo inferior a un año con el límite máximo del 12% de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario.
En particular, en el ejercicio 2020 asciende a 670.046.659 euros.
Este límite podrá verse ampliado para formalizar operaciones puente de financiación a corto plazo hasta la firma y desembolso de los mecanismos de liquidez que la Administración General del Estado ponga a disposición de las Comunidades Autónomas a los que se adhiera la Comunidad Autónoma de Aragón o hasta la efectiva recepción de la totalidad de las entregas a cuenta en aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para el ejercicio presupuestario.
- Artículo modificado (43 (se suspende con los efectos señalados)) por DECRETO-LEY 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 25-03-2020) en vigor desde 25-03-2020
