Articulo 43 Presupuestos 2020 de C. Valenciana
Artículo 43. De los acuerdos y pactos
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1. Con efectos de 1 de enero de 2020 se suspenden parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, y del laboral, al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del Título III de la presente ley, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, y en concreto, las medidas de carácter económico. A tal efecto, y para hacer efectivo el mandato previsto en el apartado 2.b del artículo 28 de esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32.2 y 38.10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se suspenden las previsiones de los convenios, pactos y acuerdos contrarias a dicho mandato.
2. Las autorizaciones de la masa salarial por la conselleria competente en materia de hacienda a que se refiere el artículo 34 de esta ley, se harán teniendo en cuenta la minoración del concepto de acción social y la de los conceptos vinculados a aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
