Articulo 43 Presupuestos 2024 de Aragón
Artículo 43. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.
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Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Dicho fondo se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a estas en programas sectoriales. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo Local de Aragón.
Los créditos que constituyen inicialmente el Fondo Local se recogen en el Anexo VI. No obstante, también lo integrarán aquellas partidas presupuestarias que se habiliten durante el ejercicio para realizar transferencias a entidades locales de Aragón con la misma finalidad descrita en este artículo.
