Artículo 43 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia
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»Artículo 43. Intervención limitada
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La cuantía a la cual se refiere el artículo 97.1.a) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la contratación del sector público.
