Articulo 43 Prevención y control ambiental de las actividades
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»Artículo 43. Informe preceptivo en materia de prevención de incendios forestales
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Debe solicitarse un informe a los órganos competentes en relación con las medidas de prevención de incendios forestales para las actividades situadas a una distancia de la masa forestal inferior a quinientos metros, y también para las actividades situadas en los municipios declarados de alto riesgo de incendios forestales.
