Articulo 43 Prevención y ... edificios

Articulo 43 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios

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Artículo 43. Requisitos generales de la entidad.

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Pueden optar a ser autorizadas como entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios las entidades públicas o privadas que cumplen los requisitos administrativos de independencia e imparcialidad, de compatibilidad, de organización, de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de calidad, de personal y de medios y equipamientos, así como los demás requisitos que se establezcan.