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Articulo 43 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 43. Reserva de puestos escolares en centros ordinarios

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1. En el proceso de admisión, en los centros ordinarios se reservará un cupo de plazas en cada centro para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, así como un cupo para el alumnado con necesidades de compensación de desigualdades; todo ello, a fin de velar por una adecuada y equilibrada distribución del alumnado que presenta dichas necesidades entre los diferentes centros docentes.

2. Todos los centros reservarán dos puestos escolares por unidad en todos los niveles para el alumnado con necesidades educativas especiales, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 48/2024.

3. También reservarán, como mínimo, otro puesto por unidad en todos los niveles para el alumnado con necesidades de compensación de desigualdades. La comisión de escolarización, a la vista de la información recibida, determinará la previsión de puestos reservados en función del alumnado que se ha de escolarizar.

4. La comisión deberá reservar los puestos de modo que se garantice la escolarización equitativa de todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo entre todos los centros públicos y privados concertados del ámbito geográfico sobre el que la comisión de escolarización tiene competencias. Con este objetivo y para reequilibrar la situación ya existente, se cuantificará al alumnado de estas características ya escolarizado en el centro, su proporción respecto a la capacidad total del centro y las vacantes existentes en cada curso.

5. Cuando dentro de un cupo determinado existiese mayor número de solicitudes que vacantes ofertadas, se determinará el alumnado admitido aplicando las preferencias y criterios de valoración establecidos en el título IX de esta orden.

6. La comisión de escolarización, con toda la información anterior y la experiencia de los cursos escolares anteriores determinará si los puestos escolares a reservar, para el alumnado con necesidades de compensación de desigualdades, debe ser superior a uno.

7. Se valorarán las instalaciones y dotaciones de los centros a los efectos de reservar plazas para escolarizar al alumnado que precise de equipamientos singulares.

8. La reserva de plazas tendrá en cuenta las posibles reducciones de ratio, fijadas en la resolución de la dirección territorial competente en materia de educación, del alumnado con necesidades educativas especiales.

9. Asimismo, se podrán reservar las que, en su caso, puedan corresponder a aquel alumnado pendiente resolución de escolarización por parte de la dirección territorial competente en materia de educación que comporten reducción de ratio.

10. Si se detectase que en algún centro no existe el equipo especializado necesario para atender a este alumnado, la comisión municipal de escolarización, a través de la Inspección Educativa, lo pondrá en conocimiento de la correspondiente dirección territorial competente en materia de educación.

11. La comisión de escolarización comunicará a la dirección territorial competente en materia de educación si existen detectados niños, niñas o adolescentes aún no escolarizados con necesidades educativas especiales o de compensación de desigualdades a los efectos de escolarización, sin informes o determinación de las medidas educativas conforme se dispone en el artículo 42.1 y por si procediera aplicar lo previsto en el artículo 44.5 de esta orden.