Articulo 43 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 43. Verificación de los datos aportados
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1. La dirección de los centros públicos y de los titulares de los centros privados concertados están facultados para recabar de las personas solicitantes la documentación que estimen precisa para la justificación, en cada caso, de las situaciones o circunstancias alegadas.
2. Asimismo, los centros podrán solicitar, a través de las comisiones de escolarización, a los órganos administrativos competentes las actuaciones precisas para su verificación.
3. La falsedad en los datos aportados dará lugar a la anulación de la solicitud, escolarizándose el alumno o alumna en la forma prevista en el artículo 51 de esta orden.
4. Si esta circunstancia se conociese cuando el curso escolar se hubiese ya iniciado, la dirección territorial competente, con carácter excepcional y previa valoración del tiempo transcurrido y de las especiales circunstancias que pudieran concurrir, podrá disponer que el alumno o alumna finalice el curso en el centro.
En el siguiente curso escolar se le asignará una vacante por el procedimiento previsto en el artículo 51 de esta orden.
