Articulo 43 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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»Artículo 43. Acreditación de los requisitos del cuidador
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En el momento del trámite de consulta y, en todo caso, con carácter previo a la emisión del correspondiente dictamen por la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia, se deberá aportar la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos en el artículo anterior:
a) DNI/NIE del cuidador o autorización para su consulta.
b) Certificado de empadronamiento conjunto.
c) Declaración responsable relativa a los cuidados actuales que recibe el beneficiario.
d) Declaración responsable del cuidador donde conste el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior.
Ambas declaraciones se efectuarán por medio de modelo normalizado.
