Articulo 43 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
Articulo 43 Procesos de c...utorizados

Articulo 43 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 43. Deber de facilitar los datos de localización.

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1. Los deportistas con licencia que habilite para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán, de acuerdo con lo que se determina en los apartados siguientes, facilitar los datos que permitan la localización habitual de los deportistas mediante la cumplimentación del formulario que por Resolución establezca el Presidente del Consejo Superior de Deportes.

2. En los deportes de equipo, la obligación establecida en el apartado anterior podrá asumirse por los clubes o entidades deportivas por delegación del deportista. Esta delegación deberá remitirse con carácter previo a la federación deportiva española correspondiente.

En el resto de modalidades deportivas los deportistas podrán delegar expresamente el cumplimiento de esta obligación en su entrenador, delegado o cualquier otra persona con licencia deportiva.

La delegación no producirá efecto hasta la constancia fehaciente de la misma en la respectiva federación deportiva española.

3. Los deportistas incluidos en el Plan Individualizado de Controles tienen la obligación específica de cumplimentar el formulario de localización que se establezca mediante Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

4. Las personas a que se refieren los apartados anteriores son responsables de la veracidad y suficiencia de la información proporcionada a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje a efectos de poder realizar un control fuera de competición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009