Articulo 43 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
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Artículo 43. Elección de la opción de inversión por parte del ahorrador en PEPP.

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Una vez recibida la información y el asesoramiento pertinentes, el ahorrador en PEPP escogerá una opción de inversión en el momento de la celebración del contrato de PEPP.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019