Articulo 43 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
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»Artículo 43. Elección de la opción de inversión por parte del ahorrador en PEPP.
Vigente
Una vez recibida la información y el asesoramiento pertinentes, el ahorrador en PEPP escogerá una opción de inversión en el momento de la celebración del contrato de PEPP.

