Artículo 43 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia
Ver Indice
»Artículo 43. Potestad sancionadora
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá con arreglo a sus principios reguladores en materia administrativa y las especialidades consideradas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, siendo de aplicación las disposiciones generales contenidas en la misma.
2. La clasificación de las infracciones y sanciones tributarias y el procedimiento sancionador tributario se regirán por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.
