Articulo 43 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
Ver Indice
»Artículo 43. Sistema de reclamaciones y retirada de productos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los operadores alimentarios habrán de disponer de un sistema de registro y tratamiento de las reclamaciones.
2. Igualmente habrán de prever un sistema de retirada rápida de productos no conformes que se hallen en el circuito de distribución o comercialización. El sistema habrá de permitir conocer con exactitud el destino de los productos que tengan que ser retirados, y antes de una nueva puesta en circulación los mismos habrán de ser evaluados nuevamente por el control de calidad.
