Articulo 43 Protección de...de Euskadi

Articulo 43 Protección de los animales domésticos de Euskadi

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Artículo 43.- Graduación de las sanciones.

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1.- Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La existencia de intencionalidad o el nivel de responsabilidad exigible en función de la condición profesional del responsable de la infracción.

b) El número de animales afectados, el perjuicio causado a los mismos por la infracción cometida, así como su incidencia en la sanidad animal, la salud y seguridad públicas o el medioambiente.

c) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido o previsto con la comisión de la infracción.

d) La continuidad, persistencia, reiteración, reincidencia, ensañamiento y/o crueldad en la conducta infractora.

e) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

f) Cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el grado de responsabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante.

A tal efecto tendrá especial significación la violencia ejercida contra animales en presencia de personas menores de edad o de aquellas que estén en situación de vulnerabilidad por enfermedad o discapacidad.

g) La colaboración de la persona sancionada con la autoridad competente en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien dañado.

2.- Al responsable de dos o más infracciones, se le impondrán todas las sanciones correspondientes a las diversas infracciones.

3.- En el caso de que un mismo hecho, o una pluralidad de ellos, den lugar a un concurso real, ideal o medial de infracciones, se aplicarán las sanciones menos graves a cada una de las sanciones correspondientes.