Articulo 43 Protección Ci...e La Rioja

Articulo 43 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja

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Artículo 43. Deberes.

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1. Los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, están obligados a colaborar personal y materialmente en las tareas de protección civil, de acuerdo con lo establecido en los planes correspondientes o siguiendo las instrucciones de las autoridades competentes.

2. El deber se concreta:

a) En el ejercicio de la responsabilidad personal en la adopción o el cumplimiento de medidas de prevención y autoprotección, tanto individuales como colectivas, que salvaguarden la integridad física frente a riesgos externos al individuo.

b) En atender las informaciones sobre riesgos.

c) En evitar exposiciones temerarias que coloquen en situación de vulnerabilidad evidente.

d) En la prestación de auxilio en ausencia de servicios actuantes o en colaboración con estos.

e) En la realización o participación en ejercicios y simulacros.

f) En la intervención operativa en las situaciones donde sean requeridos.

g) En el cumplimiento de las prestaciones de carácter personal y material que determinen la autoridad competente o los agentes de la autoridad en situaciones de riesgo colectivo, emergencia, catástrofe o calamidad pública.

3. En el caso de los menores de edad, serán responsables del cumplimiento de deberes los padres, tutores o quienes ostenten la guarda de hecho o de derecho de aquellos.

4. Las prestaciones de servicios obligatorios de carácter personal, individuales o integrados en un colectivo, se realizarán de forma proporcional a la situación creada y a la capacidad de cada cual, por el tiempo estrictamente imprescindible, y no darán derecho a indemnización, salvo la de las lesiones que sufran cualquiera de los bienes y derechos del prestador, derivados de la prestación.

5. La estancia accidental o temporal, o la residencia de hecho en algún municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja no es causa de exención del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en este artículo.