Articulo 43 Protección y ...e La Rioja

Articulo 43 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja

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Artículo 43.

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Las intervenciones con plaguicidas, cuando afecten a superficies superiores a 30 hectáreas, así como el uso de herbicidas para aplicaciones forestales, deberán ser previamente autorizadas por la Consejería competente.