Artículo 43 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats
Artículo 43.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Reglamentariamente, y, en su caso, de acuerdo con las previsiones de los Planes Hidrológicos de Cuenca, se establecerán los caudales mínimos a respetar por las centrales hidroeléctricas en los cauces fluviales afectados.
La determinación del caudal mínimo se efectuará atendiendo a la condición salmonícola o ciprinícola del cauce fluvial afectado.
2. Los caudales mínimos serán informados a la correspondiente Confederación Hidrográfica para el trámite concesional, y serán vinculantes en cuanto a la licencia de actividad clasificada para la protección del medio ambiente.
3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones técnicas que habrán de adoptar los concesionarios para garantizar la adecuación del funcionamiento de las centrales hidroeléctricas a la protección de la fauna acuícola. En todo caso, las centrales poseerán dispositivos destinados a mantener en la presa de captación cotas de agua que garanticen el mantenimiento del caudal mínimo fijado.
- Modificación realizada (43 (apdo. 3, se levanta su suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad número 1997/1993, planteado por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 2/1993, de 5 de marzo.
(BOE de 19-11-1993) en vigor desde 19-11-1993 - Artículo modificado (43 (apdo. 3, se suspende)) por RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1997/1993, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY FORAL DEL PARLAMENTO DE NAVARRA 2/1993, DE 5 DE MARZO.
(BOE de 03-07-1993) en vigor desde 03-07-1993
