Articulo 43 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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Articulo 43 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI

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Artículo 43. Plan contra la discriminación en el ámbito laboral

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1. Reglamentariamente se desarrollará un Plan contra la discriminación en el ámbito laboral, público y privado, que contemple medidas de igualdad y no discriminación, así como medidas de difusión e información de los derechos de las personas LGTBI. Dicho plan tendrá que ser participativo, contando con las organizaciones LGTBI, así como con las organizaciones sindicales y empresariales más significativas.

2. La Comunidad de Madrid realizará campañas de difusión y sensibilización del tejido social y empresarial para lograr la plena integración laboral, por cuenta propia o ajena, de las personas LGTBI.