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Articulo 43 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-

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Artículo 43. Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el órgano consultivo superior en materia de medio ambiente, que canaliza la participación pública colectiva, y tiene como funciones principales las de asesorar e informar la toma de decisiones en materia ambiental.

2. La composición del Consejo incluirá, entre otros, expertos designados por cada una de las instituciones y organizaciones sociales que se relacionan a continuación:

  1. Las organizaciones cívicas y no gubernamentales.

  2. Las organizaciones científicas.

  3. Las organizaciones sindicales más representativas.

  4. Las organizaciones empresariales.

3. Su naturaleza, funciones y organización se establecerán reglamentariamente.