Articulo 43 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario
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»Artículo 43. Renuncias.
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El concesionario podrá renunciar en cualquier momento a la concesión, procediendo a la devolución de los bienes, sin que por ello perciba compensación alguna por las inversiones o mejoras realizadas, salvo que medien causas de fuerza mayor.
