Artículo 43 de protección y ordenación de la costa valenciana
Artículo 43. Autorizaciones y concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre
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1. Con respeto al régimen general establecido en la normativa de costas, las autorizaciones y concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre, excluidas las correspondientes a las concesiones compensatorias previstas en la disposición transitoria primera de La ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, serán otorgadas por la conselleria competente en materia de costas.
2. En todo caso, la ocupación deberá ser la mínima posible y deberá quedar garantizada la protección de dominio público marítimo-terrestre.
A tal efecto, de conformidad con lo establecido en el título IV de esta ley y en la normativa estatal sobre costas y sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Administración General del Estado, la ocupación del dominio público marítimo-terrestre requerirá la previa comprobación, cuando corresponda, de su compatibilidad con los objetivos de calidad y ambientales de las aguas del litoral de la Comunitat Valenciana, el grado de resiliencia del tramo de dominio público marítimo-terrestre afectado y su impacto ambiental, social y económico en el litoral; lo que en su caso se realizará en la evaluación ambiental del proyecto correspondiente.
