Articulo 43 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres
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Artículo 43.

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Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieren intervenido en la realización de la infracción la responsabilidad será solidaria.

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  • Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991