Articulo 43 Puertos de I Balears

Articulo 43 Puertos de I. Balears

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Artículo 48. Prestación de los servicios básicos.

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1. Los servicios básicos se prestan a solicitud de los usuarios por las empresas autorizadas.

2. En los puertos deportivos y en las restantes instalaciones gestionadas en régimen de concesión administrativa, la prestación de los servicios portuarios básicos corresponde a los concesionarios de acuerdo con el título concesional.

3. Reglamentariamente se establecen los supuestos y las circunstancias en que Puertos de las Illes Balears puede imponer la obligatoriedad de estos servicios.

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