Artículo 43.Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero
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»Artículo 43. Sistema interno de información.
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La Autoridad dispondrá de un Sistema interno de información, en los términos previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
