Artículo 43. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 43. Memoria de actividades.
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1. Al finalizar el año académico, las facultades y escuelas, las escuelas de doctorado y los departamentos e institutos universitarios de investigación deberán entregar a la Secretaría General una memoria, en la que quede reflejada de forma resumida las actividades desarrolladas durante el curso precedente.
2. Las memorias de actividades mencionadas se publicarán en acceso abierto.
