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Articulo 43 REALDECRETO887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones.

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Artículo 43. Supuestos en los que se podrán exigir garantías.

Vigente

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Las bases reguladoras de la subvención podrán exigir la constitución de garantías en los siguientes casos.

1. En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.

2. Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados.

3. Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2006 en vigor desde 25-07-2006