Articulo 43 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
Articulo 43 Reforma del E...es Balears

Articulo 43 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Electores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Serán electores todos los ciudadanos españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007