Articulo 43 Régimen de au...s sociales

Articulo 43 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales

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Artículo 43. Personal inspector.

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1. La inspección de servicios sociales está integrada por el personal funcionario que ocupa los puestos así configurados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

2. El personal inspector estará en posesión de un documento oficial de acreditación, el cual deberá exhibir en el ejercicio de sus funciones de inspección; el documento contendrá los datos identificativos anonimizados, unidad administrativa a la que está adscrito y el puesto de trabajo que ocupa en la misma, así como su carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 53 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.

3. El aprendizaje, el perfeccionamiento continuo y la actualización profesional constituyen un derecho y un deber para el personal adscrito a la inspección, para lo cual, la consejería competente en materia de servicios sociales incluirá en sus planes de formación actividades formativas dirigidas al personal inspector.