Articulo 43 Régimen del Comercio Minorista
- Con efectos de 28 de diciembre de 2009, esta norma pasa a denominarse "Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia". - Ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
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»Artículo 43. Criterios especiales.
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1. Las actividades promocionales de ventas se regirán por la legislación estatal de ordenación del comercio minorista salvo en lo previsto en esta Ley.
2. El presente título y los artículos 19 y 20 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, no serán aplicables a la actividad comercial principal, habitual y ordinaria de venta de artículos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos.
