Articulo 43 Regimen disci...de Policia

Articulo 43 Regimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policia

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Artículo 43. Resolución del expediente.

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Recibido el expediente, el órgano que acordó su incoación procederá, previo examen de lo actuado, tras la práctica de las diligencias complementarias que considere oportunas y, en su caso, dictamen de la Abogacía del Estado, a dictar la resolución motivada que corresponda, si estuviera dentro de sus atribuciones, y, en caso contrario, lo remitirá al órgano competente.