Articulo 43 régimen especial de Arán
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»Artículo 43. Cese del síndico
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1. El síndico cesa por defunción, renuncia, incapacitación o inhabilitación, y también cuando pierde la confianza del Consejo General de Arán por la aprobación de una moción de censura o la denegación de una cuestión de confianza en los términos que establece el artículo 45.8.
2. En caso de vacante, el nuevo síndico es elegido de acuerdo con lo establecido por el artículo 41.
