Articulo 43 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
Artículo 43. Energía.
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1. La construcción, ampliación y reforma de cualesquiera redes públicas de transporte o distribución de energía que requieran la utilización de inmuebles de titularidad del Ayuntamiento de Zaragoza, o bien del vuelo, suelo o subsuelo, precisará de los oportunos títulos habilitantes municipales.
2. El Ayuntamiento de Zaragoza participará, mediante la emisión del oportuno informe preceptivo ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los procedimientos de planificación de las redes de transporte y distribución de energía que afecten a su término municipal.
3. El Ayuntamiento de Zaragoza colaborará con el órgano autonómico competente para la promoción del ahorro, la eficiencia energética y el desarrollo de energías renovables, así como para la formación y difusión en materia de uso racional de la energía y para la profundización en el estudio y análisis de la estructura energética de Aragón y de las tecnologías energéticas.
