Articulo 43 Régimen gener...especiales

Articulo 43 Régimen general de los impuestos especiales

Ver Indice
»

Artículo 43.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Comisión estará asistida por un Comité, denominado en lo sucesivo el Comité de Impuestos Especiales.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.