Articulo 43 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad
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»Artículo 43. Uso del catalán en la actuación administrativa
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1. La Administración de la comunidad autónoma y las entidades que integran la administración instrumental utilizarán el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellas. También lo utilizarán normalmente en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas, residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibirlas en castellano, si deben ser atendidos en esta lengua.
2. El uso del catalán en la actuación de los órganos administrativos integrantes de las administraciones a que hace referencia el apartado anterior será regulado por disposiciones reglamentarias.
Modificaciones
- Modificación realizada (43) por Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears
(PM de 06-02-2016) en vigor desde 07-02-2016 - Artículo modificado (43) por Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
(PM de 21-07-2012) en vigor desde 22-07-2012
