Articulo 43 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-
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»Artículo 43. Régimen sancionador.
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1. El incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto que suponga la comisión de alguna infracción administrativa dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan, de conformidad con lo que disponga en esta materia la legislación aplicable.
2. En todo caso, la competencia para la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a los siguientes órganos:
Al Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, la iniciación y la designación del instructor, así como la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves y graves.
Al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
