Articulo 43 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con hab...de carácter nacional
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Articulo 43 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 43. Concurso unitario. Supuestos.

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1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública efectuará supletoriamente, en función de los méritos generales y los de valoración autonómica y, de acuerdo con la legislación de las Comunidades Autónomas respecto del conocimiento de la lengua propia, la convocatoria anual de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deban proveerse mediante concurso y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Aquellos puestos que, encontrándose vacantes, no hubiesen sido convocados por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario.

b) Aquellos puestos que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, hubiesen quedado desiertos.

c) Aquellos puestos que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, no se hubieran adjudicado por la Corporación Local por otras causas.

d) Aquellos puestos que hubieran resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario, cuando se solicite expresamente su inclusión. La solicitud de inclusión de puestos en el concurso unitario se efectuará por el Presidente de la Corporación, quien lo enviará al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2. Las Corporaciones Locales que tengan puestos incluidos en el concurso unitario podrán, si éste no se ha resuelto con anterioridad al día 10 de febrero de cada año, remitir a las Comunidades Autónomas las bases y convocatorias de dichos puestos en el concurso ordinario siguiente, condicionando su inclusión en la convocatoria conjunta de este último a que se queden desiertos en el concurso unitario.

Los puestos que, habiendo quedado desiertos en el concurso unitario, no se hubieran convocado por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se incluirán por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el concurso unitario siguiente.