Articulo 43 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 43. Proposiciones de ley contrarias a las delegaciones legislativas.
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Cuando una proposición de ley o una enmienda fuera contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
