Articulo 43 Regimen jurid... actividad

Articulo 43 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

Ver Indice
»

Artículo 43. Obligaciones de los espectadores y de las espectadoras, de los y de las asistentes, de los usuarios y de las usuarias y del público en general.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El público debe:

  1. Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas señaladas en cada caso por la empresa para el público, sin invadir las zonas destinadas a otros fines.

  2. Abstenerse de portar armas u otros objetos que puedan usarse como tales, así como exhibir símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en especial que inciten al racismo o a la xenofobia.

  3. Cumplir los requisitos o las normas de acceso y admisión establecidos con carácter general por la empresa y dados a conocer mediante carteles visibles colocados en los lugares de acceso.

  4. Abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuación de ejecutantes o artistas, salvo que esté previsto en el desarrollo de la actividad.

  5. Cumplir las instrucciones y normas particulares establecidas por la empresa para el desarrollo de la actividad. Los porteros y las porteras, los controladores y las controladoras de acceso o el personal del servicio de admisión serán los encargados de hacer cumplir los mencionados requisitos.

  6. Respetar el horario de cierre.

  7. Guardar la debida compostura y evitar acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad al público en general y al personal de la empresa o dificultar el desarrollo de la actividad.

2. La empresa puede adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco de los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo de la actividad o del uso del servicio en los términos establecidos en esta Ley. Cuando la empresa observe el incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones expuestas, podrá solicitar el auxilio de los y de las agentes de la autoridad, quienes dispondrán, en su caso, el desalojo de las personas infractoras, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

3. Mediante una disposición reglamentaria el Gobierno de las Illes Balears desarrollará las obligaciones de los espectadores y de las espectadoras, de los y de las asistentes, de los usuarios y de las usuarias y del público en general.