Articulo 43 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
Artículo 43. Tramitación electrónica del procedimiento administrativo
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1. Las administraciones públicas catalanas deben utilizar preferentemente los medios electrónicos en los procedimientos administrativos mediante la tramitación por esta vía de comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y demás actuaciones, tanto de la administración competente como de las personas interesadas, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a utilizar otros medios y a ser atendidos a través de los mismos.
2. Las administraciones públicas pueden establecer por reglamento la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizados el acceso a los medios tecnológicos necesarios y su disponibilidad.
3. Las administraciones públicas catalanas deben utilizar medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que estos así lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento pueden emitirse y pedirse por medios electrónicos.
4. En los procedimientos iniciados de oficio, la administración pública solamente puede utilizar y requerir las comunicaciones electrónicas en las relaciones con los interesados si estos lo aceptan, salvo que se haya establecido por reglamento la obligación de comunicarse con los mismos utilizando únicamente medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido por el apartado 2.
5. La persona interesada, sin perjuicio de lo dispuesto por los apartados 1, 2, 3 y 4, en cualquier momento del procedimiento, puede ejercer el derecho a utilizar un medio no electrónico y a revocar el consentimiento para las comunicaciones electrónicas. El ejercicio de este derecho requiere una solicitud expresa de la persona interesada.
6. Si en un mismo procedimiento concurren diversas personas interesadas, la solicitud o la aceptación del uso de medios electrónicos por parte de una de ellas no presupone las del resto de ellas, que pueden ejercer su derecho a comunicarse con la administración por otros medios.
- Artículo modificado (43 (apdo. 4)) por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
