Articulo 43 Régimen local
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Artículo 43. Órganos de gobierno y administración.

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El gobierno y administración de los municipios en régimen de concejo abierto corresponde al alcalde, a la Asamblea Vecinal y, como órganos complementarios, a los tenientes de alcalde y a la Comisión Informativa y de Control.

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  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010