Articulo 43 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 43. Cuerpos de adscripción y empleos.

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(DEROGADO)

1. Los militares de complemento, con una relación de servicios de carácter exclusivamente temporal, completan las plantillas de Oficiales de las Fuerzas Armadas en los porcentajes adecuados para una eficiente gestión de los recursos.

2. Los militares de complemento quedarán adscritos a un Cuerpo militar, salvo en los Cuerpos de Ingenieros y en el Cuerpo Militar de Sanidad en los que se hará a la Escala Superior de Oficiales o, según corresponda, a la Escala Técnica de Oficiales o alaEscala de Oficiales, en función de las titulaciones exigibles para el acceso a cada una de ellas.

3. Los militares de complemento, para acceder a una relación de servicios de carácter permanente, tendrán que optar a las plazas que se convoquen para el ingreso en los centros docentes militares de formación en la provisión anual a la que se refiere el artículo 21, por los procedimientos que se especifican en el capítulo II del Título V y con las condiciones específicas de promoción interna establecidas en el artículo 66 de la presente Ley.

4. Los empleos de los militares de complemento son los de Alférez, Teniente y Capitán, cualquiera que sea el Cuerpo y Escala de adscripción.

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