Articulo 43 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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Articulo 43 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 43. Funciones de la inspección.

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De conformidad con el artículo 73 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia son funciones de la inspección de servicios sociales:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles para la obtención de las preceptivas autorizaciones administrativas y para la acreditación en materia de servicios sociales.

b) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.

c) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente y el nivel de calidad de los servicios sociales que se presten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y formular propuestas de mejora en su calidad.

d) Asesorar, en el ejercicio de las actuaciones de inspección, a las entidades prestadoras de servicios sociales, titulares o gestoras de servicios sociales y a las personas usuarias o a sus representantes legales, sobre sus derechos y deberes y sobre la forma de cumplir las disposiciones vigentes en la materia.

e) Emitir informes sobre el destino y la adecuada utilización de las subvenciones y ayudas públicas percibidas por personas físicas o jurídicas en materia de servicios sociales, así como de cualquier otra ayuda económica articulada a través de convenios, contratos u otras figuras establecidas en la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones que le correspondan a otros órganos en virtud de la normativa específica.

f) Recibir, investigar y contestar quejas y reclamaciones.

g) Emitir informes de inspección y proponer la iniciación de expedientes sancionadores, de adopción de medidas cautelares, de clausura de centros, de suspensión de las actividades y de revocación y suspensión de las autorizaciones y acreditaciones concedidas.

h) Notificar a las entidades o particulares los actos dictados en virtud de la actividad inspectora.

i) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012