Articulo 43 Registro, compensación y liquidación de valores negociables represen...notaciones en cuenta
Articulo 43 Registro, com... en cuenta

Articulo 43 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Amortización de valores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los supuestos de reducción de capital con amortización de acciones, el depositario central de valores, una vez que le haya sido presentada copia de la escritura de reducción debidamente inscrita en el Registro Mercantil, dará de baja en las cuentas de las entidades participantes los valores afectados y dirigirá las pertinentes comunicaciones a éstas, que adeudarán los valores en las cuentas de sus clientes.

2. Tratándose de amortización por pago de obligaciones u otros valores representativos de deuda, producido el pago a través de la entidad participante, lo comunicará ésta al depositario central de valores, que dará de baja los valores dirigiendo comunicación a dicha entidad a los efectos previstos en el apartado anterior.

3. En los restantes supuestos de amortización, será preciso acreditar ante el depositario central de valores, en la forma prevista en el artículo 56.3, la extinción de los valores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016