Articulo 43 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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»Artículo 43. Viviendas vacantes.
Vigente
1. No se confeccionará lista de espera de la promoción.
2. El promotor podrá enajenar las viviendas vacantes, una por una, a cualquier persona o unidad convivencial que cumpla los requisitos de acceso previstos por la normativa vigente.
3. Cuando se trate de promociones directas del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, la adjudicación de las viviendas vacantes se realizará conforme a lo establecido en el artículo 46 para las segundas y posteriores adjudicaciones en régimen de compra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013