Articulo 43 Registro de s...ión de VPO

Articulo 43 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 43. Viviendas vacantes.

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1. No se confeccionará lista de espera de la promoción.

2. El promotor podrá enajenar las viviendas vacantes, una por una, a cualquier persona o unidad convivencial que cumpla los requisitos de acceso previstos por la normativa vigente.

3. Cuando se trate de promociones directas del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, la adjudicación de las viviendas vacantes se realizará conforme a lo establecido en el artículo 46 para las segundas y posteriores adjudicaciones en régimen de compra.