Articulo 43 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
Articulo 43 Registro de s...ión de VPO

Articulo 43 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Viviendas vacantes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. No se confeccionará lista de espera de la promoción.

2. El promotor podrá enajenar las viviendas vacantes, una por una, a cualquier persona o unidad convivencial que cumpla los requisitos de acceso previstos por la normativa vigente.

3. Cuando se trate de promociones directas del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, la adjudicación de las viviendas vacantes se realizará conforme a lo establecido en el artículo 46 para las segundas y posteriores adjudicaciones en régimen de compra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013